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ta circunstancia no quedaba obligado à pagar la cosa y
el deudor continuaba obligado como antes. L. 20. Tit.
13 Part. 5°.
El acreedor pignoraticio recibe la prenda en garantia de
su crédito y no para proporcionarse una ventaja de uso
6 comodidad con ellà y por eso nuestro Código dispone
en su art. 3226. «El acreedor no puede servirse de la cosa
que ha recibido en prenda sin consentimiento del deu¬
dor. »
Sin embargo, pueden convenir las partes en que el
acreedor tendrá la locación de la cosa para imputar los
productos sobre el crédito. (Pardersus nûm. 486.) Esta
facultad en ausencia de estipulación espresa puede re¬
sultar de la naturaleza de la prenda.
El art. 3238 del Código Civij estatuye: Que extinguido
el derecho de prenda por el pago de la deuda, el acreedor
está obligado à restituir al deudor la cosa empenada,
con todos los accesorios que'dependar de ella al tiempo
del contrâto y los accesorios que despues hubiese reci¬
bido.»
Como el acreedor solo adquiere la posesión de la prenda
cuya propiedad conserva el deudor, la restituciun debe
ser hecha con los accesorios de la cosa por que con ellos
fuè dada y teniendo el acreedor la prenda por este titulo
precario y por cuenta del propietario, él no puede ad¬
quirir en ningun tiempo los accesiones que despues del
contrato hubièse recibido.