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nombres de Fiducia y Pignus, cuyos efectos eran en algo
diferentes à los que tienen en el derecho actunl.
Fiducia que fué el primer medio empleado por los Ro¬
manos importaba el empeno de una cosa para garantir
el cumplimiento de una obligacion por la transferencia
de la propiedad de dicha cosa.
El deudor tenia la accion Fiduciae para obtener del
acreedor el escedente del precio de venta de la cosa dada
en prenda sobre el importe del crédito cuando esta se
vendia por faltà de cumplimiento de la obligacion à su
vencimiento.
He dicho que la Fiducia y el Pignus de los Romanos
tenian diferencias con nuestra prenda, y asi por ejemplo;
el deudor podia vender el mismo la cosa empenada con
clausula de Fiducia para pagar çon el precio al acreedor
à fin de que le devolviera la prenda para poder hacer tra¬
dicion al comprador.
Este medio de enagenacion es, pues, distinto al estable¬
cido en nuestro Côdigo, el cuâl dá al acreedor el derecho
de hacerse pago con la cosa dada en prenda con el privi¬
legio y forma establecido en el mismo.
El pago de la deuda no estinguia de pleno derecho la
propiedad, se necesitaba una retrocesion; pero si el
deudor recobraba la posesion podia usucapiar la cosa
poseyéndola durante un ano, aun de mala fé, (uso recep¬
tis); esta usucapcion podia tener lugar aun cuando el
deudor tuvièra la cosa en virtud de un precarium 6 de
una locatio conductio,, si ya hubiera satisfecho al acrée
dor.
En otros casos no era necesaria esta condicion.