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dos hay divergencia, expone sumariamente las distintas
opiniones y dá su dictâmen.
La Ley manda que termine su cometido dentro de un
mes, remitiendo el expediente al Prefecto, quien resuelve
inmediatamente. Si los propietarios no consienten, la reso¬
lucion pasa el asunto à los Tribunales. Si ceden la pro¬
piedad de todo é parte de la finca, se otorga la venta entre
el propietario y el Prefecto, en la forma de acto de admi¬
nistracion.
Abora, cuando no hay avenencia, se remite el espediente
al tribunal del partido; se comunica à los interesados que
estä de manifiesto en la escribanta por quince dias, y se
les cita para proceder à la regulacion de las indemmisacio¬
nes. En el dia senalado, se celebra la vista y el tribunai,
cidos los defensores, falla al terminar la audiencia 6 à mas
tardar en la audiencia siguiente.
Si decide que la accion no ha sido bien entablada, que
no se ha observado las formas de la ley, que los planos de
las obras no son aplicables à las propiedades cuya expropa¬
cion se pretende, declara en el fallo que no hay lugar a ul¬
terior procedimiento. Este fallo, como el que declara que
hay lugar à proceder à fijar las indemmiaciones, es apela¬
ble en el término de 15 dias.
Siel tribunal decara que se han observado las formas de
la leyy que no se han producido documentos bastantes para
fiar el importe de la indemnisacion, ordena en la misa
sentencia, que se proceda à la brevedad posible, à la inspec¬
cion ocular de los terrenos 6 edificios, por tres peritos que
se designan en el acto de comun acuerdo 6 de ofcio, y de¬
lega à uno de los jueces para que con los peritos yel eseri¬
bano se constituyan en el punto designado y practiquen