CAPITULO V
Me resta ahora ocuparme de la sucesión colateral
legitima y natural y para ello recordaré una vez mås que
nuestro Código no distingue entre parientes legitimos y
naturales.
Pueden ocurrir dos casos que deseo estudiar separa¬
damente para su mejor inteligencia.
1° El difunto deja medio hermano legitimo y her-
manos naturales.
2° El difunto deja medio hermano natural y herma-
nos legitimos.
a) La primera hipótesis supone el caso siguiente:
Juan y Luisa contraen matrimonio; Juan tiene por
hijos naturales à Pedro y José y de su unión con Luisa
nace el hijo legitimo Diego.
Muere José, quedando como parientes más próximos
Pedro y Diego ;quién debe suceder de ambos?
En el Derecho Espanol encontramos los antecedentes
del caso en la ley 12, titulo 13, partida 6’, que dice : al