Full text: Ocampo, Emilio: Sucesión colateral

CAPITULO V 
Me resta ahora ocuparme de la sucesión colateral 
legitima y natural y para ello recordaré una vez mås que 
nuestro Código no distingue entre parientes legitimos y 
naturales. 
Pueden ocurrir dos casos que deseo estudiar separa¬ 
damente para su mejor inteligencia. 
1° El difunto deja medio hermano legitimo y her- 
manos naturales. 
2° El difunto deja medio hermano natural y herma- 
nos legitimos. 
a) La primera hipótesis supone el caso siguiente: 
Juan y Luisa contraen matrimonio; Juan tiene por 
hijos naturales à Pedro y José y de su unión con Luisa 
nace el hijo legitimo Diego. 
Muere José, quedando como parientes más próximos 
Pedro y Diego ;quién debe suceder de ambos? 
En el Derecho Espanol encontramos los antecedentes 
del caso en la ley 12, titulo 13, partida 6’, que dice : al
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer