Full text: Ocampo, Emilio: Sucesión colateral

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sus hijos, habiendo muerto los padres en los 
ensos que siguen : 
) No habiendo más que ascendientes, el más pró¬ 
simo excluye à los más remotos ; 
b) A falta de ascendientes los hermanos y herma 
nas carnales y sus hijos por los hermanos muertos; 
c) Concurso de ascendientes y hermanos y herma- 
nas carnales. Los parientes más próximos son llama¬ 
dos con sus concurrentes colaterales. 
Los hermanos y hermanas naturales no pueden ve- 
nir sino en calidad de uterinos. Cuando se trata de 
ascendientes, el parentesco natural puede dar derecho 
en la segunda clase, es decir, á la madre y ascendientes 
maternos, que entonces concurren con los hermanos 
carnales, con exclusión de los unilaterales, aun legiti- 
mos. 
- Los hermanos unilaterales del 
Tercera clase. 
difunto, consanguineos ó uterinos, asi como los hijos 
de hermanos unilaterales premuertos. 
Cuarta clase. — Los colaterales no comprendidos 
en las clases precedentes, excluyendo las más próximas 
à las mås remotas. 
Quinta clase. — A falta de parientes el cónyuge 
sobreviviente en virtud de un edicto pretorio. 
Hlabla también otra sucesión, que los escritores lla-
	        
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