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sus hijos, habiendo muerto los padres en los
ensos que siguen :
) No habiendo más que ascendientes, el más pró¬
simo excluye à los más remotos ;
b) A falta de ascendientes los hermanos y herma
nas carnales y sus hijos por los hermanos muertos;
c) Concurso de ascendientes y hermanos y herma-
nas carnales. Los parientes más próximos son llama¬
dos con sus concurrentes colaterales.
Los hermanos y hermanas naturales no pueden ve-
nir sino en calidad de uterinos. Cuando se trata de
ascendientes, el parentesco natural puede dar derecho
en la segunda clase, es decir, á la madre y ascendientes
maternos, que entonces concurren con los hermanos
carnales, con exclusión de los unilaterales, aun legiti-
mos.
- Los hermanos unilaterales del
Tercera clase.
difunto, consanguineos ó uterinos, asi como los hijos
de hermanos unilaterales premuertos.
Cuarta clase. — Los colaterales no comprendidos
en las clases precedentes, excluyendo las más próximas
à las mås remotas.
Quinta clase. — A falta de parientes el cónyuge
sobreviviente en virtud de un edicto pretorio.
Hlabla también otra sucesión, que los escritores lla-