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varlas, si su separacion no causare perjuicio alguno à
à la cosa principal.
2. Para terminar este trabajo, à cuya perfeccion, no
pueden alcanzar nuestras escasas fuerzas, diré dos palabras -
mas sobre la extincion de la accion reivindicatoria.
La prescripcion de la accion reivindicatoria, está rejida -
por los mismos principios sobre que reposa la
prescripcion de la propiedad.
El demandado, puede resistir la demanda de reivindicacion -
de un inmueble, oponiendo al propietario diez
anos de posesion, continua, pûblica, tranquila y adquirida -
con buena fé, y justo titulo. Con tal posesion, la
propiedad se prescribe si el propietario habita en la
provincia donde el inmueble está situado. Si el domicilio -
del reivindicante, fuese fuera de la Provincia, la
prescripcion requiere entónces, veinte anos de posesion,
acompanada de los mismos elementos que dejamos
mencionados. (1)
Por ultimo, treinta anos de posesion continua, con
ánimo de tener la cosa para si, sin necesidad de titulo
ni de buena fé, y sin distincion entre presentes y ausentes -
prescriben el derecho de propiedad, y por consiguiente, -
la accion reivindicatoria. (2)
El que tiene tal posesion dicen las leyes de partida,
no está obligado á contestar la demanda, maguer la
cosa sea furtada 6 forcada.
Debe sin embargo tenerse presente, que estos prin¬(1) -
Art. 5. Tit. de la prescrip.
(2) Art: 68 de la prescrip.