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El hurto es un delito que no puede dar márjen á beneficio -
alguno.
En cuanto á la repeticion de las mejoras ûtiles, ella
solo puede tener lugar hasta la concurrencia del mayor
valor existente, en la época de la entrega de la cosa
Si esas mejoras utiles han desaparecido ántes de esta
época, el propietario no está obligado á pagarlas. Para
justificar mas el articulo, sentemos esta distincion : Es
indudable que para apreciar la utilidad de un acto de
jestion, es necesario considerar la época en que ha tenido -
lugar. Si la reparacion fué necesaria, el dueno
está obligado desde ese momento, y la pérdida ulterior
de la obra reparada, por caso fortuito, no puede tener
por resultado librarlo respecto del gerente. Tal era la
disposicion de una ley del Dijesto romano. Pero en el
caso de que nos ocupamos, no se trata de un mandatario, -
ni de un gestor de negocios ; la regla no es aplicable. -
El poséedor, en el caso del articulo, ha hecho mejoras
o reparaciones, sobre una cosa que miraba como suva,
las ha hecho para él y por su solo interés. El propietario -
no puede enriquecerse con lo ajeno, y los beneficios -
que recibe con esas mejoras, es la fuente de la
obligacion de indemnizarlas. Cuando esas mejoras han
desaparecidò, el beneficio no existe, y desde luego cesa
la obligacion del propietario.
Las mejoras ûtiles, son compensables con los frutos
spercibidos ó que hubiere podido percibir,—en cuanto à
las voluntarias, no dán derecho alguno, y solo confieren
la facultad de que el poséedor de mala fé puede lle¬