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el poséedor de mala fé, que no pueden ser aplicables al
poséedor de buena fé, condenado á restituir la cosa. »
Acepto esta distincion en las condenaciones, pero no
encuentro el justificativo que con ella se ofrece. El Co¬
dificador no estaba obligado á aplicar de una manera
inalterable, los principios que rijen la condenacion de
un poséedor de mala fé, desde el orijen de la posesion,
al poséedor de buena fé, que convirtió su posesion
en de mala fé, por el hecho del conocimiento, de los
vicios que revestia. El Codificador ha podido graduar
las condenaciones, disminuyendo, la severidad de ellas,
respecto de la posesion que en su orijen fué de buena
fé. Y esta graduacion no es inadmisible, desde que la
mala fé, que resulte de la notificacion de la demanda,
no vá á producir efecto retroactivo al dia orijinario de
la posesion de mala fé.
Por el contrario, en los principios del derecho ro¬
mano, se notan fundamentos mas aceptables. La buena
fé reposa sobre la ignorancia de los vicios de la po¬
sesion, y es á titulo de esa ignorancia, que la ley de¬
clara ciertos privilejios, para el poséedor de buena fé.
Desde que el poséedor conoce por la via judicial ó extra
judicial, los vicios de su posesion, la buena fé desapa¬
rece, (1) porqué su elemento constitutivo que le sirve
de base, tambien desaparece. Y esta mala fé se au¬
menta, cuando conocidos los vicios de la posesion y
el titulo del reivindicante, se resiste por el poséedor el
reconocimiento de los derechos de éste. La mala fé,
(1) Art. 84 de la poss
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