44 —
despues de tales anuncios, sinó se probare que tenia
de ello conocimiento cuando adquirió las cosas. Será
considerado poseedor de mala fé, agrega, el que com¬
prô la cosa hurtada ó perdida, á persona sospechosa,
que no acostumbraba vender cosas semejantes, ó que
no tenia capacidad ó medios para adquirirla.
La razon es clara, los anuncios del hurto ó robo
pueden ser ignorados del poseedor en el momento de
la adquisicion. Este articulo concuerda con el 8 de la
posesion, que requiere la existencia de la buena fé,
por parte del poseedor en el orijen de la posesion. El
reivindicante debe probar, que el poseedor tenia noticia
de ese hurto ó robo, en el acto mismo de la adqui¬
sicion de la cosa.
En el caso del art. 16, la presuncion de propiedad
que la ley declara á favor del poseedor, pierde toda su
fuerza, cuando la persona que vende la cosa robada ó
perdida, es sospechesa ó no dispone de medios para
adquirirla. La ley declara poseedor de mala fé al que
compra una cosa de tales personas, por que supone en
él una presuncion vehemente del conocimiento del
hurto 6 pérdida. Una piedra preciosa y de valor cre¬
cido, que la mano de un méndigo ó de otra persona
de baja clase, ofrece en venta, no puede presentar otro
orijen, que el hurto ó su encuentro casual en el camino;
que ningun titulo crea á beneficio del favorecido por
la suerte.
La regla sufre una variante, cuando se trata de cosa
412
11) Art. 16 de la reivind.
1