Full text: Muzler, Liborio: De la reivindicación

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despues de tales anuncios, sinó se probare que tenia 
de ello conocimiento cuando adquirió las cosas. Será 
considerado poseedor de mala fé, agrega, el que com¬ 
prô la cosa hurtada ó perdida, á persona sospechosa, 
que no acostumbraba vender cosas semejantes, ó que 
no tenia capacidad ó medios para adquirirla. 
La razon es clara, los anuncios del hurto ó robo 
pueden ser ignorados del poseedor en el momento de 
la adquisicion. Este articulo concuerda con el 8 de la 
posesion, que requiere la existencia de la buena fé, 
por parte del poseedor en el orijen de la posesion. El 
reivindicante debe probar, que el poseedor tenia noticia 
de ese hurto ó robo, en el acto mismo de la adqui¬ 
sicion de la cosa. 
En el caso del art. 16, la presuncion de propiedad 
que la ley declara á favor del poseedor, pierde toda su 
fuerza, cuando la persona que vende la cosa robada ó 
perdida, es sospechesa ó no dispone de medios para 
adquirirla. La ley declara poseedor de mala fé al que 
compra una cosa de tales personas, por que supone en 
él una presuncion vehemente del conocimiento del 
hurto 6 pérdida. Una piedra preciosa y de valor cre¬ 
cido, que la mano de un méndigo ó de otra persona 
de baja clase, ofrece en venta, no puede presentar otro 
orijen, que el hurto ó su encuentro casual en el camino; 
que ningun titulo crea á beneficio del favorecido por 
la suerte. 
La regla sufre una variante, cuando se trata de cosa 
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11) Art. 16 de la reivind. 
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