Metadaten : Muzler, Liborio: De la reivindicación

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poder,  nace  del  contrato  de  prenda,  que  dà  al  acredor
el  derecho  de  poseer.
El  acreedor  prendario,  sin  ser  propietario,  tiene,  et
jus  posdendi  y  el  jus  posesionis.  Este  iulimo  nace
del  hecho  material  de  la  posesion.
Tiene  el  derecho  de  poser,  porque  de  la  posesion  de
la  cosa,  es  que  nace  el  priviejio  de  hacerse  pagar  con
preferencia  à  otro  acreedor  (1).
Tiene  el  derecho  de  poseer,  por  que  la  posesion  de
la  cosa,  es  la  unica  garantia  del  cumpimiento  de  las
obligaciones  por  parte  del  deudor.
Tiene  el  dérecho  de  poser,  porque  la  posesion  emana -
  del  contrato  constitutivo  de  la  prenda,  para  cuya  celebracion -
  la  Ley  exje  como  un  requisto  indispensable,
que  el  deudor  dé  al  acreedor  una  posesion  real  y  efectiva -
  de  la  cosa  (2).
Los  derechos  que  la  constitucion  de  prenda  dà  al
acreedor,  son  derechos  reales,  pues  ellos  comprenden
un  objeto  existente  y  como  dice  Demolombe,  crean  entre -
  la  persona  y  la  cosa  una  relacion  drecta  é  inmediata. -
  Del  derecho  real  de  poser  (9),  que  tiene  el  acreedor
pignoraicio,  nace  la  accion  reivindicatoria  que  le  dà  la
ley  (2),  para  mantener  el  ejercicio  de  aquel  6  recuperar
los  privilejios,  que  le  otorga  la  posesion  de  que  se  ve
privado.  Debese  pues  establecer  como  un  princpio  rigoroso -
  del  derecho,  que  la  accion  reivindicatoria  solo
(1)  Art.  15.  Tit.  1.  Seco.  24.  L.  IV.
(2)  Art.  2.  Tit.  de  la  prenda.
(8)  Art.  19.  Tit.  de  la  reivind.
(9)  Art.  16.Tit.  1.  Seco.  2.  2.  Li  IV.
            
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