— 23 —
poder, nace del contrato de prenda, que dà al acredor
el derecho de poseer.
El acreedor prendario, sin ser propietario, tiene, et
jus posdendi y el jus posesionis. Este iulimo nace
del hecho material de la posesion.
Tiene el derecho de poser, porque de la posesion de
la cosa, es que nace el priviejio de hacerse pagar con
preferencia à otro acreedor (1).
Tiene el derecho de poseer, por que la posesion de
la cosa, es la unica garantia del cumpimiento de las
obligaciones por parte del deudor.
Tiene el dérecho de poser, porque la posesion emana -
del contrato constitutivo de la prenda, para cuya celebracion -
la Ley exje como un requisto indispensable,
que el deudor dé al acreedor una posesion real y efectiva -
de la cosa (2).
Los derechos que la constitucion de prenda dà al
acreedor, son derechos reales, pues ellos comprenden
un objeto existente y como dice Demolombe, crean entre -
la persona y la cosa una relacion drecta é inmediata. -
Del derecho real de poser (9), que tiene el acreedor
pignoraicio, nace la accion reivindicatoria que le dà la
ley (2), para mantener el ejercicio de aquel 6 recuperar
los privilejios, que le otorga la posesion de que se ve
privado. Debese pues establecer como un princpio rigoroso -
del derecho, que la accion reivindicatoria solo
(1) Art. 15. Tit. 1. Seco. 24. L. IV.
(2) Art. 2. Tit. de la prenda.
(8) Art. 19. Tit. de la reivind.
(9) Art. 16.Tit. 1. Seco. 2. 2. Li IV.