Full text: Molina, Amando J.: Estudio sobre la hipoteca

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Por esto mismo se vé que esa anotacion no es 
esencial para la eficacia de la toma de razon, y que 
su inobservancia traerá responsabilidades sobre el 
oficial publico. 
El oficial encargado de las hipotecas no debe 
dar, sino por órden del Juez, certificado de las 
hipotecas registradas, ó de que determinado inmue¬ 
ble está libre de gravámen. Cualquiera puede 
exigir esos certificados, dice Pont, segun resulta 
positivamente del testo del articulo 2196 francés 
y del articulo 5° de la ley de 1855, lo que es una 
consecuencia necesaria del principio de publicidad 
elemento esencial del régimen hipotecario; pues sin 
ello la publicidad no existiria.» 
Yá la verdad nuestro articulo importa una 
restriccion á ese principio, para cuya justificacion 
no hallamos razon bastante, aunque el crédito del 
comerciante, y el secreto de los negocios particula¬ 
res puedan esplicar esa restriccion, ella favorecerá 
el abuso del crédito unas veces, y con él la ruina 
de muchos, y otras veces el secreto dará pábulo à 
la desconfianza y al descrédito. 
La publicidad todo lo remedia, y es una de las 
mas preciosas garantias contra el fraude y el abuso. 
La timidez de nuestro articulo no se encuentra en 
las leyes monárquicas, y la publicidad es amada de 
los pueblos libres. 
Art. 39 Tit. XIV, Lib. III, Código Civil. 
Nota del Dr. Segovia al citado articulo.
	        
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