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Por esto mismo se vé que esa anotacion no es
esencial para la eficacia de la toma de razon, y que
su inobservancia traerá responsabilidades sobre el
oficial publico.
El oficial encargado de las hipotecas no debe
dar, sino por órden del Juez, certificado de las
hipotecas registradas, ó de que determinado inmue¬
ble está libre de gravámen. Cualquiera puede
exigir esos certificados, dice Pont, segun resulta
positivamente del testo del articulo 2196 francés
y del articulo 5° de la ley de 1855, lo que es una
consecuencia necesaria del principio de publicidad
elemento esencial del régimen hipotecario; pues sin
ello la publicidad no existiria.»
Yá la verdad nuestro articulo importa una
restriccion á ese principio, para cuya justificacion
no hallamos razon bastante, aunque el crédito del
comerciante, y el secreto de los negocios particula¬
res puedan esplicar esa restriccion, ella favorecerá
el abuso del crédito unas veces, y con él la ruina
de muchos, y otras veces el secreto dará pábulo à
la desconfianza y al descrédito.
La publicidad todo lo remedia, y es una de las
mas preciosas garantias contra el fraude y el abuso.
La timidez de nuestro articulo no se encuentra en
las leyes monárquicas, y la publicidad es amada de
los pueblos libres.
Art. 39 Tit. XIV, Lib. III, Código Civil.
Nota del Dr. Segovia al citado articulo.