Full text: Molina, Amando J.: Estudio sobre la hipoteca

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bles, y su enagenacion, son como hemos dicho, esen¬ 
cialmente civiles. 
La ley mercantil al estender la capacidad del menor 
y de la mujer casada, comerciantes, hasta la realiza¬ 
cion de hechos estranos à sus preceptos, ha querido 
detenerse en el menos trascendental de esos hechos. 
Es por esto que se ha limitado á autorizarlos á gra¬ 
var sus bienes, cuando las operaciones de su comer 
cio lo exigieran. 
El Código Civil ha establecido una doctrina dis¬ 
tinta de la que consagra el Código de Comercio en 
su art. 23. 
Segun éste, la mujer casada y el menor comer 
ciantes, tienen capacidad para hipotecar, careciendo 
no obstante de ella, para enagenar sus bienes raices. 
como acabamos de verlo. Segun el primero, para 
constituir una hipoteca, es necesario ser propietario 
del inmueble y tener capacidad para enagenar sus 
bienes inmuebles La contradiccion es manifiesta. 
Sin embargo, la legislacion comercial puede sepa¬ 
rarse, en nuestro sentir, de las reglas fijadas à este 
respecto por el derecho comun, de la misma manera 
quese aparta al acordar à los menores bajo ciertas 
condiciones, una capacidad de que carecen los actos 
y convenciones civiles. Escepciones de esta natu 
raleza entran en la orbita y en la indole del derecho 
mercantil. 
El nudo propietario puede hipotecar el inmueble 
Art. 12 Tit. XIV Lib, III. Cöd. Civil.
	        
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