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becho por una persona que tenia incapacidad legal
para hacerlo, una vez verificado, no se puede repetir
lo pagado (1).
Si bien es cierto que con la ratificacion de la hipo¬
teça no hay pago efectuado, lo es tambien, que el
acreedor puede conseguirlo ejercitando la accion
hipotecaria. Ademas, la obligacion natural puede
servir de base á la constitucion de la hipoteca; y la
ratificacion de ella importa la constitucion de la hipo
teca. Pero comola hipoteca no perjudica à tercero,
sino desde la fecha de su inscripcion en el registro
de hipotecas (2), y como por otra parte el encargado
del registro no ha podido tomar razon de ella antes
de la ratificacion, por ser un acto nulo, no perjudi
caria á los que tienen hipoteca válida, y debidamente
registrada.
El acreedor antes de aceptar la constitucion de la
hipoteca para garantirse de la ejecucion de la obli
gacion, debe pedir al encargado del registro hipote¬
cario, certifique si el inmueble que vá á afectársele
esta ó no libre de gravámen.
Por la constancia que se espedida, se llegará al
conocimiento de si el inmueble que se le ofrece en
garantia, responde ó no de un modo suficiente á la
obligacion contraida. Esto seria inûtil si se admi
tiera la teoria de Pont, pues de nada serviria saber al
acreedor que no pesaba sobre ese bien otra cargaque
aquella que se iba imponer á su favor, desde que con
Art. 2, tit. 2, Seccion 1*, lib. 2, Cód. Civil.
(2) Art. 28, tit. 14, libro 3, Cód. Civil.