Full text: Molina, Amando J.: Estudio sobre la hipoteca

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becho por una persona que tenia incapacidad legal 
para hacerlo, una vez verificado, no se puede repetir 
lo pagado (1). 
Si bien es cierto que con la ratificacion de la hipo¬ 
teça no hay pago efectuado, lo es tambien, que el 
acreedor puede conseguirlo ejercitando la accion 
hipotecaria. Ademas, la obligacion natural puede 
servir de base á la constitucion de la hipoteca; y la 
ratificacion de ella importa la constitucion de la hipo 
teca. Pero comola hipoteca no perjudica à tercero, 
sino desde la fecha de su inscripcion en el registro 
de hipotecas (2), y como por otra parte el encargado 
del registro no ha podido tomar razon de ella antes 
de la ratificacion, por ser un acto nulo, no perjudi 
caria á los que tienen hipoteca válida, y debidamente 
registrada. 
El acreedor antes de aceptar la constitucion de la 
hipoteca para garantirse de la ejecucion de la obli 
gacion, debe pedir al encargado del registro hipote¬ 
cario, certifique si el inmueble que vá á afectársele 
esta ó no libre de gravámen. 
Por la constancia que se espedida, se llegará al 
conocimiento de si el inmueble que se le ofrece en 
garantia, responde ó no de un modo suficiente á la 
obligacion contraida. Esto seria inûtil si se admi 
tiera la teoria de Pont, pues de nada serviria saber al 
acreedor que no pesaba sobre ese bien otra cargaque 
aquella que se iba imponer á su favor, desde que con 
Art. 2, tit. 2, Seccion 1*, lib. 2, Cód. Civil. 
(2) Art. 28, tit. 14, libro 3, Cód. Civil.
	        
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