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IV
La hipoteca de un inmueble se estiende à todos
los accesorios, mientras estén unidos al principal, à
todas las mejoras sobrevinientes al inmueble, sean
mejoras naturales, accidentales ó artificiales, aunque
sea el hecho de un tercero; à las construcciones he
chas sobre un terreno vacio; á las ventajas que
resulten de la estincion de las cargas, ó servidum
bres que debia el inmueble; á los alquileres ó rentas
debidas por los arrendatarios; y al importe de la
indemnizacion concedida ó debida por los asegura¬
dos del inmueble. Pero las adquisiciones hechas por
el propietario de inmuebles contiguos para reunirlos
al inmueble hipotecedo, están sujetas á la hipo
teca.
Las cosas segun nuestro Código Civil son: prin¬
cipales y accesorias.
Son cosas principales las que pueden existir para
si mismas y por si mismas. Son accesorias aque¬
llas cuya existencia y naturaleza son determinadas
por otra cosa de la cual dependen, ó á la cual estàn
adheridas.
En el presente caso son accesorias todas las cosas
mediata é inmediatamente adheridas al inmueble
hipotecado ó desprendidas de él—pongamos un ejem
Art. 3° Tit. XIV. Lib. 3° Cód. Civil.