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La causa eficiente del derecho real es la enage
nacion seguida de la tradicion, antes de la tradicion
de la cosa, el acreedor no adquiere sobre la cosa
ningun derecho real.
Freitas sosteniendo el principio de la tradicion
para la adquisicion de la propiedad, dice: « Por
la naturaleza de las cosas, por una simple opera¬
cion lógica, por un sentimiento espontáneo de justi
oia, por el interés de la seguridad de las relaciones
privadas á que se liga la prosperidad general, se
comprende desde el primer momento, que el dere
cho real debe manifestarse por otros caractéres,
por otros signos que no sean los del derecho perso¬
nal, y que esos signos deben ser tan visibles y tan
publicos cuanto sea posible. No se concibe que
una sociedad esté obligada á respetar un derecho
que no conoce.
Esta es la razon filosófica del gran principio de la
tradicion que la sabiduria de los romanos estableció
y que las legislaciones posteriores reconocieron.
Nuestra legislacion, ha aceptado la tradicion para
la adquisicion de la propiedad en general, sin em¬
bargo, hay una escepcion: la sucesion hereditaria,
es la unica que trasmite la propiedad sin necesi¬
dad de tradicion. Todos los derechos que una
persona trasmite, por contrato á otra persona, solo
pasan al adquiriente de esos derechos por la tradi¬
Art. 4°, tit. VII, lib. 2°, Código Civil.