Full text: Molina, Amando J.: Estudio sobre la hipoteca

21 
La causa eficiente del derecho real es la enage 
nacion seguida de la tradicion, antes de la tradicion 
de la cosa, el acreedor no adquiere sobre la cosa 
ningun derecho real. 
Freitas sosteniendo el principio de la tradicion 
para la adquisicion de la propiedad, dice: « Por 
la naturaleza de las cosas, por una simple opera¬ 
cion lógica, por un sentimiento espontáneo de justi 
oia, por el interés de la seguridad de las relaciones 
privadas á que se liga la prosperidad general, se 
comprende desde el primer momento, que el dere 
cho real debe manifestarse por otros caractéres, 
por otros signos que no sean los del derecho perso¬ 
nal, y que esos signos deben ser tan visibles y tan 
publicos cuanto sea posible. No se concibe que 
una sociedad esté obligada á respetar un derecho 
que no conoce. 
Esta es la razon filosófica del gran principio de la 
tradicion que la sabiduria de los romanos estableció 
y que las legislaciones posteriores reconocieron. 
Nuestra legislacion, ha aceptado la tradicion para 
la adquisicion de la propiedad en general, sin em¬ 
bargo, hay una escepcion: la sucesion hereditaria, 
es la unica que trasmite la propiedad sin necesi¬ 
dad de tradicion. Todos los derechos que una 
persona trasmite, por contrato á otra persona, solo 
pasan al adquiriente de esos derechos por la tradi¬ 
Art. 4°, tit. VII, lib. 2°, Código Civil.
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer