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posteriores ascendentes; y esto mismo lo hace com¬
prender el hecho práctico de la relacion diaria y nece¬
sario entre hermanos.
Hay todavia una argumentacion juridica que hacer.
para demostrar que la relacion de deberes, elemento
de la familia y fundamento del derecho sucesorio, ha
sido olvidada en el orden establecido por nuestro Côdi¬
go Civil.
Nuestra legislacion reconoce los principios que hemos
enunciado sobre el parentesco y la familia.
El Côdigo Penal los reconece indirectamente cuan¬
do dice que los parientes consanguineos en linea ascen¬
eente y descendente, los padres y hermanos, los esposos
y afines en primer grado no están obligados legalmente
ni à denunciarse unos à otros à la autoridad, ni à eje¬
cutar actos propios para impedir el crimen, cuando no
pueden hacerlo siné denunciándose, y ni serán pasibles
de pena por actos de auxilio cuyo fin sea protejer la
persona del culpable.
Todas estas disposiciones significan el reconocimiento
de la relacion de deberes entre hermanos, idéntico, en
aquellos casos, en los descendientes, en los ascendientes
y en los hermanos.
Pero en el mismo Côdigo Civil, encontraremos tam
bien nuestro apoyo.
El Codigo Civil en el articulo 23 del titulo Del
parentesco, considera una obligacion que corresponde
à los ligados intimamente.
Dice que se deben reciprocamente alimentos: los pa¬
dres, los hijos, los ascendientes y los hermanos entre si.