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La ley interpreta esos debères, y suele interpretarlos
errôneamente, porque el côdigo de la moral no esté
escrito como ley positiva; y, una vez consagrado que
el derecho puede apartarse de la moral, se llega hasta
una degeneracion que hace posible el desconocimiente
de los derechos naturales.
Es asi como nuestro Côdigo Civil ha contrariado el
principio fundamental que atribuye las sucesiones à
aquellos miembros de la familia que con derecho de
tales deben recibirla por obligacion moral del que la
deja.
Queremos eliminar, à pesar de su interés, las consi¬
deraciones filosôficas que clasifican las obligaciones en
la familia, y que patentizan los deberes morales de los
hermanos entre si, deberes que implican el derecho
héreditario. Una argumentacion enteramente präctica
nos conducirá à establecerlo igualmente.
Pero antes diremos algo sobre la naturaleza de las
lineas de parentesco.
La linea descendente, tiene el privilegio de escluir
à las demâs; y en la importancia superior de los debe¬
res morales de los padres hácia los hijos, tiene esplica¬
cion, si no el privilegio absoluto, por lo menos el
derecho mas considerable de los hijos y de los demás
descendientes. Y debe observarse que este derecho sin
limitacion de grados en esa linea, tiene una limitacion.
en los casos generales, impuesta por la naturaleza en
la existencia, que hace que à la muerte de un hombre
no sea un heredero muy alejado en la linea descendente
el que venga à recibir la herencia.