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lacion reconocerlo siguiendo lógicamente la represen¬
tacion, que á falta de los padres hereden los que los
representan, que son sus hijos, de decir, los hermanos
del decujus.
§ 2
En la legislacion hebrea se reconocia este órden
revelado, segun la Biblia, á Moisés por el Senor: Cuan¬
do un hombre muriere sin hijo pasará la herencia à su
hija. Si no tuviere hija tendrá por herederos á sus
hermanos—Y si no hubiere hermano dareis la herencia
á los hermanos de su padre—Y si tampoco tuviere tios
paternos, se dará la herencia á aquellos que le son mas
cercanos !.
La Biblia es para muchos una autoridad de la que
podriamos deducir graves consecuencias, deteniendo
nuestra atencion en su carácter y argumentando fuera
del terreno racional que seguimos. Pero seria proce-
der de una manera estrana á nuestras ideas y à la
cuestion juridica que es nuestro propósito.
Sin embargo, es licito considerar esta legislacion
como una de esas revelaciones racionales de la verdad,
que concebidas en las lejanas épocas de la humanidad,
y duraderas en la historia, á través de decadencias y
de civilizaciones, resplandecen ante el criterio moderno
mas adelantado.
Y no es tal revelacion maravilla ni milagro. Era
1. Libro de los Nûmeros, cap. XXVII, v. 8, 9, 10 y 11.