Full text: Mitre, Adolfo: ¬El orden de los colaterales en las sucesiones intestadas

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esta hija se hallaba casada ya, debia dejar su marido 
para casarse con el heredero de su padre. Podia suce¬ 
der que el mismo heredero estuviese casado, y debia 
divorciarse para casarse con su parienta. 
"La necesidad de satisfacer la religion, combinada 
con el deseo de salvar los intereses de una hija, hizo 
encontrar otra solucion. En este punto concuerdan 
perfectamente el derecho indio y el derecho ateniense. 
Se lee en las leyes de Manû: "Aquel que no tenga 
hijo varon, puede hacer que un hijo de su hija se haga 
suyo y cumpla en su honor la ceremonia fûnebre. 
Para esto, el padre debe prevenir al esposo á quien dá 
su hija, pronunciando esta fórmula: "Te entrego, 
adornada de joyas, esta hija que no tiene hermano; el 
hijo que naciere será mi hijo y celebrará mis exe- 
"1 En Atenas existia el mismo uso; el padre 
quias 
podria hacer continuar su descendencia por medio de 
su hija, dándola á un marido con esa condicion espe- 
cial. El hijo que nacia de tal matrimonio era reputado 
hijo del padre de la mujer; seguia su culto, asistia à 
sus actos religiosos, y mas tarde cuidaba su tumba" 
Más aun: aquellas escepciones antinaturales eran en 
el fondo tendencias á lo mismo que deseamos: forta- 
lecer el nûcleo de la familia, manteniendo en ella el 
vinculo del patrimonio que representa uno de sus pri- 
meros y mas necesarios intereses. Las mujeres, si- 
guiendo el ejemplo que hemos tomado, no heredaban 
1. Leyes de Manu, Ix, 127, 136. Vasistha, XVII, 16. (Id.) 
2. Iseo, VII. (Id.)
	        
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