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algo la conclusion de mi exámen, en ocasiones varias
de la historia del derecho, y en disposiciones de leyes
modernas autorizadas.
Sin embargo, me ha sorprendido no encontrar en la
doctrina el desarrollo de la cuestion fundamental que
me proponia, y apenas en uno 6 dos libros ciertas
cuestiones correlativas á aquella; esto es: al por qué
de cada grado en la gerarquia hereditaria. Se acepta
que la descendencia es un órden que prima en la suce
sion, y se acepta como un hecho constante que no es
menester discutir, bastando su universalidad para impo-
nerlo por si mismo. Pero al buscar el fundamento de
los grados siguientes, donde ya se manifiestan diver-
gencias, sorprende no encontrar esplicadas las razones
que han movido á preferencias, á esclusiones y á con-
currencias, pues no satisfacen á la investigacion racio-
nal las breves páginas de algunos escritores sobre
filosofia del derecho, ó las mas breves de los comenta-
dores, consagradas á los principios filosóficos de aquella
gerarquia.
Pero, eslabonando conclusiones aisladas de la doctri-
na, y reflexionando sobre algunas reglas que la fuente
moral del derecho impone á la sociedad y á la ley que
organiza la sociedad, he podido formarme una base
de deducciones para argumentar en pró del derecho
correspondiente á los hermanos para recibir la heren-
cia á falta de los padres, con privilegio sobre los demás
ascendientes, y sin que puedan ser escluidos por los
hijos naturales, que no son miembros de la familia y
que aunque tengan un derecho en los bienes, no deben