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el caso que analizamos las condiciones exigidas por la
ley para que tal derecho exista, que son las siguientes;
14 Un individuo poseedor de una cosa agena; el acree¬
dor pignoraticio posée la prenda entregada por el deu¬
dor; 2° Una deuda contraida por el propietario de la co¬
sa häcia su poseedor; la segunda deuda contraida por el
deudor, propietario de la cosa, hácia el acreedor pigno¬
raticio, poseedor de ella; 32 Conexión entre la cosa re¬
tenida y el crédito del que la retiene; conexión que exis-
te también en nuestro caso, pues la circunstancia de po¬
seer la cosa es lo unico que ha determinado al acreedor
à no exigir garantia para la nueva obligación; afirmación
que se evidencia por la consideración de que cuando
contrató la primer deuda, no obstante hacerlo con el
mismo deudor á quien ahora no exige garantia, no lo hi¬
zo sin antes recibir una cosa que le respondiera de su
cumplimiento. En consecuencia, el derecho del acreedor
sobre la prenda por la segunda deuda, está limitado al
derecho de retención y no tiene los privilegios del acree¬
dor pignoraticio, al cual se le constituye expresamente la
cosa en prenda. (Art. 3220.)
§ 18. Los efectos ordinarios de la constitución de
prenda, como los de todo contrato, pueden ser modifica¬
dos por pactos especiales que concluidos por las partes
en el momento mismo de su celebración, tienen la
misma fuerza obligatoria que él. Sin embargo, como
el resultado inmediato del contrato que nos ocupa
es la constitución de un derecho real, y los derechos
reales son de órden publico, no pudiendo por lo