Full text: Gimenez, José Luis: Reivindicación

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Rau refiriéndose à él, observan que al fijarlo la ley no 
ha querido establecer una usucapion trienal semejante à 
la del Derecho Romano, ni tampoco una prescripciön 
extintiva, propiamente dicha, sino tan solo una simple 
caducidad que puede ser invocada por el poseedor ac¬ 
tual, por corta que haya sido la duracion de su posesion 
pudiendo ademas ser opuesta indistintamente à toda 
c'ase de personas, aun à los menores y à aquellos que 
se encuentren en estado de interdicciön. 
Es de gran importancia averiguar si el poseedor de 
las cosas hurtadas 6 perdidas es de buena 6 mala fe¬ 
porque solo en el primer caso hay obligacion de reem¬ 
bolsarle el precio. A este efecto se considera que ha 
habido mala fe de parte del poseedor, si ha efectuado la 
compra teniendo conocimiento del hurto o de la pérdida. 
debiendo tenerse presente que los anuncios de hurtos é 
de perdidas no bastan, como lo dispone con justicia nues¬ 
tro Côdigo, para hacer presumir su mala fe, siendo ne¬ 
cesario que este extremo sea justificado por el reivindi¬ 
cante. La mala fe existe también cuando se ha compra¬ 
do la cosa hurtada 6 perdida à persona sospechosa 6 
que no acostumbraba vender cosas semejantes 6 que 
no tenia capacidad ô medios para adquirirla (1). Con 
respecto à este articulo, el Dr. Segovia piensa que la 
présancion que élconsagra no admite prueba en contra¬ 
rio, pero que es à condicion de que se pruebe que el ad¬ 
quirente conocia que el enajenante no acostumbraba à 
(1) Articulo 2771, C. C.
	        
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