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Rau refiriéndose à él, observan que al fijarlo la ley no
ha querido establecer una usucapion trienal semejante à
la del Derecho Romano, ni tampoco una prescripciön
extintiva, propiamente dicha, sino tan solo una simple
caducidad que puede ser invocada por el poseedor ac¬
tual, por corta que haya sido la duracion de su posesion
pudiendo ademas ser opuesta indistintamente à toda
c'ase de personas, aun à los menores y à aquellos que
se encuentren en estado de interdicciön.
Es de gran importancia averiguar si el poseedor de
las cosas hurtadas 6 perdidas es de buena 6 mala fe¬
porque solo en el primer caso hay obligacion de reem¬
bolsarle el precio. A este efecto se considera que ha
habido mala fe de parte del poseedor, si ha efectuado la
compra teniendo conocimiento del hurto o de la pérdida.
debiendo tenerse presente que los anuncios de hurtos é
de perdidas no bastan, como lo dispone con justicia nues¬
tro Côdigo, para hacer presumir su mala fe, siendo ne¬
cesario que este extremo sea justificado por el reivindi¬
cante. La mala fe existe también cuando se ha compra¬
do la cosa hurtada 6 perdida à persona sospechosa 6
que no acostumbraba vender cosas semejantes 6 que
no tenia capacidad ô medios para adquirirla (1). Con
respecto à este articulo, el Dr. Segovia piensa que la
présancion que élconsagra no admite prueba en contra¬
rio, pero que es à condicion de que se pruebe que el ad¬
quirente conocia que el enajenante no acostumbraba à
(1) Articulo 2771, C. C.