Full text: García Mérou, Enrique: ¬La libertad de testar

71 
E. GARCIA MÉROU 
en efecto, era dictar una sentencia fundada. Si el 
pater familias omite á sus hijos en la redacción de su 
testamento, este es nulo; si puede desheredar à aquel 
que ha obrado contra la familia, su testamento puede 
ser atacado; y si instituye herederos y los recarga de 
legados, las leyes Furia, Voconia y Falcidia le impi¬ 
den, como hemos visto, disponer de mâs de las tres 
cuartas partes de sus bienes. 
Poco interés nos presenta la historia del derecho 
testamentario en la época intermediaria. Por mâs que 
la reserva de las «costumbres legales» haya ejercido 
una influencia marcada en el derecho moderno, la 
doctrina romana es predominante en él, y hasta en 
los paises de derecho no escrito experimentó un re¬ 
nacimiento. La Revolución Francesa en su primer 
momento llevó la reacción al ultimo grado y prohibió 
los testamentos. Luego el legislador retrocedió un 
tanto, y reconoció el derecho de testar en una forma 
que vale su negación total. 
La institución de las legitimas fué consagrada tanto 
en el derecho germano como en el de Roma. Ella 
responde à este doble origen en casi todos los pue¬ 
blos, predominando en cada uno de ellos éste ó aquel 
derecho. Alli donde la influencia germana es mayor, 
como en Alemania, se considera la sucesión legitima 
como regla, y la testamentaria como excepción. El 
Código Napoleón se inclina manifiestamente à esta 
doctrina, bajo el influjo del droit coutumier. Es como 
hemos visto la teoria que corresponde à la mas atra¬ 
sada noción de la propiedad: el sistema del dominio
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer