LIBERTAD DE TESTAR
u jens ulguna: estaba excluido de los comitia cu¬
redta, y bien se acepte que carecia de la facultad de
testar, 6 que, teniéndola, le era duro ejercerla ante
una asamblea hostil, se introdujo una nueva forma de
testamento, el testamento per ces et libram, que co
mo se ha dicho, tiene todos los caracteres de un in
vento destinado à eludir una obligacion desagrada
ble. El testador trasferia sus bienes à aquel à quien
queria instituir, por medio de una venta ficticia efec¬
tuada segün las reglas solemnes de la mancipacion.
La ley de las Doce Tablas fué un triunfo para los
plebeyos. Posteriormente à esta ley, la interven¬
cion del cobre y la balanza sigue siendo requerida.
en virtud de un principio que se aplica todavia con
frecuencia : propter veteris juris imitalionem. El tes¬
tador mancipa, por forma, su patrimonio à uno de
sus amigos, pero este familiæ emptor no tiene de he¬
redero sino el nombre, el verdadero instituido es el
que figura en las tablas escritas que adquieren el va¬
lor de un testamento por la mancipacion y la nun¬
cupalio. El Pretor fué poco à poco dispensando es¬
tas formalidades.
Mas tarde vemos introducirse en el derecho civil
romano, reglas destinadas à impedir la deshereda¬
cion de los hijos. Para excluirlos de la sucesion, era
nécesario declararlos expresamente desheredados.
Con el objeto de extender esta restriccion à otros
parientes à mas de los herederos suyos, los Pretores
6 los Prudentes, hicieron admitir otra derogacion
mas seria al principio de la libertad, introduciendo