67
E. GARCIA MÉROU
do no se aplique con légica, el de cumplir antetodo
las intenciones del testador. En el antiguo derecho
romano lo esencial era asegurar la sucesion univer
sal, la universitas juris. El hecho de la muerte que
daba asi eliminado en cierto modo de la trasmision
de los derechos y obligaciones.
En su origen los testamentos se hacian en presen
cia de los comicios por curias: comitia curiata. Se¬
gün la opiniön general, este concurso de la asamblea
patricia tenia por objeto dar fuerza de ley à una pro¬
posicion del padre de familia. Pero algunos la recha¬
zan y esplican de otro modo la intervenciön de los
comicios: à falta de sui hæredes y de los agnados,
la herencia se deferia à los miembros de la gens à
que pertenecia el difunto. La asamblea patricia te¬
nia la representacion exclusiva de las gentes. La
intervención de los Comitia calata tendria asi por
objeto conservar los derechos de los gentiles.
Parece que el testamento in procinctu, que se ha
cia en presencia del ejército formado en batalla, so
introdujo mas tarde, como un favor excepcional acor¬
dado al ciudadano sorprendido por una guerra re¬
pentina. O los comicios delegaron al ejército este
poder, 6 el testamento in procinctu no fué admitido
sino en una época en que la intervención de los co¬
(
micios era una simple formalidad.
Pero no son estos los testamentos de que deriva
el testamento moderno. El plebeyo no pertenecia
(*) Cuénot—Des droits de legitime et de reserve.