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E. GARCIA MÉROU
9749). La legitima viene á ser propiamente un de¬
recho especial sobre los bienes agenos, que no puéde
hacerse efectivo durante la vida con los fines mas
nobles, cuando un padre, por ejemplo, disipa su fortuna
en la mesa de un garito, pero que á su muerte re¬
nace con toda integridad, y puede servir para reba¬
jur la donación que haya hecho á un hospital, à
una escuela, ó á un benefactor abnegado. Segun
este sistema, lo que un hombre haya ganado con su
trabajo, lo que la ley le reconoce como suyo, lo
que puede enagenar, administrar, disipar libremen¬
te, sin más trabas que las generales impuestas al éjer¬
cicio de la propiedad, está idealmente afectado à una
deuda sui generis, de fundamento dudoso, que cobra¬
rán à su muerte no solo los hijos que le han acompana¬
do en la vida, sino los ausentes; no solo los hijos pobres
sino los ricos, y hasta los hijos, quizá desconocidos
para él, del hijo que atenté contra su vida.
Otra consecuencia curiosa de las disposiciones cita¬
das. Un hombre puede vender una de sus propieda
des, tomar el dinero efectivo que reciba, llamar à solas
á un amigo y entregárselo. No hay nadie, absoluta¬
mente nadie, que pueda impedir este acto de libre
disposición. Entretanto, si el padre vende à su hijo
uno de sus bienes, este deberá traerse à la masa de la
sucesión, porque la ley, en su temor de que el prople¬
tario beneficie á los suyos como mejor le parezca, con¬
sidera y presume sin admitir prueba en contra que
existe en tal contrato una simulación. Esto se hace
para garantir à los hijos, contra un padre que puède