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E. GARCIA MÉROU
rodero, ó el dominio de los bienes vacantes por la
nerte del propietario.
Ln primera cuestión fundamental que encontramos
el estudio de las sucesiones, es pues si existe un de¬
cho à la herencia, y en quién reside.
-Se sostiene en primer lugar que hay un derecho
la herencia que pertenece originariamente al Estado.
« Considerados los bienes como extensión del poder
individuo, dice Savigny, son un atributo de su per¬
ohalidad; luego, siendo temporal la personalidad del
hombre, los bienes de cada individuo deberian á su
muerte perder su significación juridica que desapare
"erla con su vida. Pero debe observarse que cada de
rocho se realiza y se extingue en el seno del Estado,
como formando parte de su derecho positivo; y asi la
propiedad encuentra primeramente su existencia real
en el Estado, y regulada por el derecho positivo se di¬
vide entre los ciudadanos como propiedad privada; de
modo que haciendo aqui aplicación de este principio,
resulta que si á la muerte del individuo los bienes
cesan de ser atributo de su personalidad, no pierden
por esto su carácter de propiedad, pues que su base
fundamental es el Estado que no muere; y de igual
manera que el derecho puede regular las diferen
tes formas del imperio que el hombre ejerce sobre la
naturaleza no libre, puede tambien á la muerte del in
dividuo regular el destino de sus bienes á fin de que
conserven su relación con el organismo general. » (*)
(*) Savigny—Sistema de Derecho romano.