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los verdaderos culpables sin perjudicar á inocentes de
la culpa de otros.
54. Nuestro Código trae las disposiciones siguien¬
tes: «El divorcio que el Código autoriza consiste en
la separacion personal de los esposos, sin que sea
disuelto el vinculo matrimonial. No lo hay por mûtuo
consentimiento de los esposos. Ellos no serán tenidos
por divorciados sin sentencia de Juez competente. (1)
El cónyuge inocente tendrá derecho para pedir la
separacion judicial de bienes, á fin de dividirse los
gananciales que le correspondan (2). Pero si se re¬
conciliasen marido y muger se restituirá todo al es¬
tado que antes tenian al dia del divorcio ó de la
demanda. (3)
(1) Art. 40 y 42 Tit. del Matrimonio.
(2) Art. 90 Sociedad Conyugal
(3) Art. 60 Tit. del Matrimonio.