el momento haga extensivos á sus parientes los
beneficios que la propiedad les proporcionaba. El
hombre por su naturaleza misma tiende siempre
con su pensamiento hácia el futuro; su engrandeci¬
miento no le basta, pretende que los continuadores
de su nombre, lo sean también de su obra y en
este sentido, desea transmitirles su patrimonio. La
propiedad que de él tiene, gle concederá esta fa¬
cultad? Indudablemente si.
La propiedad es el poder más absoluto que se
puede tener sobre una cosa; concede al propietario
el derecho de usar, gozar y aun abusar de las cosas,
destruirlas, transmitirlas, etc., y la trasmisión por
causa de muerte, como dice el Dr. Escalante, no es
sinó una trasmisión con una condición, la muerte
del propietario.
Más, la posibilidad de esa trasmisión, es uno de
los móviles de la actividad del individuo. Si no
tuviera esa facultad, si no supiera quien ha de ser
su sucesor, una vez obtenidos los medios de llenar
sus necesidades y ante la imposibilidad de trasmitir
libremente sus bienes, todo deseo de trabajo desa¬
pareceria. Si la caja comun es la que ha de apro¬
vechar de mis esfuerzos, estos no tienen objeto¬
esta es la solución que se impone.
Pero cuando se sabe que los capitales acumu¬
lados, han de servir para satisfacer las necesidades
de aquellos por quienes tenemos las más grandes
afecciones, de aquellos que son objeto de nuestro
carino y nuestros desvelos, entónces si tenemos