51
contra el sistema de la representacioón indefinida en la
linea colateral.
No entraré aqui en detalles sobre los fallos de los tri¬
bunales de la Capital y de la Provincia de Buenos Aires,
en esta materia: todos los que conozco restringen la
representación á los hijos, prescindiendo por completo
de las palabras «y descendientes» ó interpretándolas como
el camarista Dr. Damianoviche que sostiene que aquellas
espresiones de hijos y descendientes no significan varios
grados de parentesco en el orden colateral, y que, en la
interpretación restrictiva debe seguirse la ley de Toro (2).
Hay que agregar à esos precedentes una estensa senten¬
cia, que ha llamado la atención, dada hace pocas semanas
por el juez de primera instancia en lo Civil de esta Capital
Dr. Alberto Centeno, quien interpreta también restrictiva
mente el articulo.
No creo, por mi parte, haber contribuido á aclarar la
disposición; no he pretendido hacerlo, por razones obvias,
entre las que predomina la dificultad de la tarea.
En todo caso se me perdonará que no haya obedecido
à un sabio precepto antiguo puesto que la materia está
muy lejos de ser quam œviribus. Y aun es mayor esa difi¬
cultad si se piensa en esta ciencia del derecho que no
(2) Pueden verse los siguientes fallos de la Cámara de lo Civil: Causa
nüm- 355, Serie 12, Tomo VI, página 55; Causa nûm. 482, Série 12
Tomo VI, página 413; Causa nûm. 109, Série II, Tomo III, página 65;
Causa nûm. 332, Série II, Tomo VIII, página 92; Causa num¬ 347.
Série III, Tomo V, página 605.