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No hay duda de que las notas del Código no tie
nen importancia como prescripción legislativa, y de ahi
que en la reforma y revisación que hizo el Senado, no
se aclarara nada, creyéndose que el articulo 3560 esta¬
ba redactado con precisión. Pero esto ultimo no es
verdad: «En la linea colateral, la representación solo
tiene lugar à favor de los hijos y descendientes de los
hermanos» dice la primera parte del texto. Pero Que
debe entenderse por las palabras y descendientes? El cate
drático de la Facultad, Dr. Moreno, creia que la conjun¬
ción «y» estaba demás y debia suprimirse para inter
pretar correctamente el articulo, de manera que la pa
labra descendientes está colocada ahi para significar la
calidad de los hijos, y de la misma opinion era el ca
marista doctor Damianoviche. Pero acaso todos los
hijos no son descendientes? En este concepto el pleo
nasmo es inadmisible para nosotros.
El sistema de interpretación que espone menos à
equivocaciones es el de interpretar el Código por el Côdigo.
Si hay contradicción entre el articulo y la nota, « por que
no dejar de lado las notas que, si pueden servir para ilus
trar, no pueden nunca primar sobre el texto legal? Por
qué no creer que si hubo descuido, error tipogrâfico, o
agregación de palabras, todo esto ha sucedido en la nota:
Quiero prescindir de todo comentario favorable o en
contra, de la argumentación de ambas partes, y quédarme
solo çon el texto del articulo. Cuál es el significado que
tiene la palabra descendientes en otras partes del Côdigo¬