PROPOSICIONES ACCESORIAS
La declaración de nuestro Código Civil, de que no
está sujeto à ser colacionado «el pago de lo que no se
debe, con miras de beneficiar al que se llame acreedor»,
que una persona hubiese hecho en vida à los que tie¬
nen una parte legitima en la sucesion, permite eludir
sus justas y razonables disposiciones acerca de la legi¬
tima, é importa, en consecuencia, una gravisima im¬
perfeccion.
El nombramiento de los funcionarios que componen
la Contaduria General de la Nacion, no debe emanar
del Poder Ejecutivo, como lo prescribe la Ley de con¬
tabilidad, si se quiere garantir la independencia de esta
importante reparticion pûblica.
Buenos Aires, Setiembre 14 de 1891.
Aprobada.
MONTES DE OCA.
E. Navarro Viola,
Secretario.