Full text: Cramer, Julio: Beneficio de inventario

PROPOSICIONES ACCESORIAS 
La declaración de nuestro Código Civil, de que no 
está sujeto à ser colacionado «el pago de lo que no se 
debe, con miras de beneficiar al que se llame acreedor», 
que una persona hubiese hecho en vida à los que tie¬ 
nen una parte legitima en la sucesion, permite eludir 
sus justas y razonables disposiciones acerca de la legi¬ 
tima, é importa, en consecuencia, una gravisima im¬ 
perfeccion. 
El nombramiento de los funcionarios que componen 
la Contaduria General de la Nacion, no debe emanar 
del Poder Ejecutivo, como lo prescribe la Ley de con¬ 
tabilidad, si se quiere garantir la independencia de esta 
importante reparticion pûblica. 
Buenos Aires, Setiembre 14 de 1891. 
Aprobada. 
MONTES DE OCA. 
E. Navarro Viola, 
Secretario.
	        
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