93
Pero debe entenderse la disposicion de la cláusula si
no tienen la precaucion los acreedores de demandar la
separacion de los patrimonios, porque no puede im¬
portar la negacion de la facultad de pedirla; no impli¬
ça, como podrian hacerlo pensar los términos en que
estä formulada, que cuando caduca el beneficio y cesa
con esta caducidad la separacion de los bienes, los
acreedores ya no tienen en adelante el dereeho de de¬
mandarla. Por un hecho del heredero, se les privaria
si asi fuera de la preferencia resultante de ella y del
medio legal de evitar las consecuencias perjudiciales
que les garante, lo que no seria justo. Si han dejado
de usar de la facultad que al efecto les concede la ley
es porque no tenia objeto mientras duraba el benefi¬
cio, pero una vez que el heredero beneficiario se con¬
vierte en puro y simple ya no pasa lo mismo y pue¬
den tener interés en pedir la separacion, asi los acréé¬
dores hereditarios como los personales; mas à estos
ultimos no les acuerda nuestro Côdigo tal derecho.
Diremos, pues, que es muy razonable la disposi¬
cion y debe entenderse sin perjuicio de la facultad que
tienen los acreedores del difunto de demandar la sepa¬
racion de los patrimonios, impidiendo la concurren¬
cia de los acreedores personales del heredero sobre los
bienes de la sucesion. Diremos tambien, consecuentes