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das y cargas que la gravan, y que los hereditarios no
tengan derecho sobre los bienes del heredero hasta que
sean cubiertas las deudas de este. Deducidas las deudas, -
sus derechos sobre esos bienes se comprenden,
desde que el aceptante puro y simple se obliga personalmente. -
Para nuestro codificador la reciprocidad « seria contra -
el derecho » y para nosotros lo que seria tal, es no
permitir la facultad indicada à los acreedores personales. -
Muchos argumentos se han invocado en pró de
cada una de estas opiniones, los que no consideramos
por no extralimitarnos en nuestro propósito.
La cláusula final de la disposicion que analizábamos, -
dice asi : « sin que los acreedores del difunto puedan -
reclamar sobre los acreedores personales del heredero -
ninguna preferencia», lo que se comprende, porque
el heredero beneficiario ha convertido su titulo en el de
heredero puro y simple y confundiéndose los patrimonios, -
unos y otros acreedores tienen iguales derechos
sobre los bienes del que recoge la herencia, que viene
à ser su deudor comun ; por otra parte, como queda dicho, -
se produce la confusion, porque cesando el beneficio -
tiene que cesar el efecto que les resultaba, en tanto -
no ha sido introducido en la legislacion sinó en interés -
directo de los herederos.