Inhaltsverzeichnis : Cramer, Julio: Beneficio de inventario

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das  y  cargas  que  la  gravan,  y  que  los  hereditarios  no
tengan  derecho  sobre  los  bienes  del  heredero  hasta  que
sean  cubiertas  las  deudas  de  este.  Deducidas  las  deudas, -
  sus  derechos  sobre  esos  bienes  se  comprenden,
desde  que  el  aceptante  puro  y  simple  se  obliga  personalmente. -

Para  nuestro  codificador  la  reciprocidad  «  seria  contra -
  el  derecho  »  y  para  nosotros  lo  que  seria  tal,  es  no
permitir  la  facultad  indicada  à  los  acreedores  personales. -
  Muchos  argumentos  se  han  invocado  en  pró  de
cada  una  de  estas  opiniones,  los  que  no  consideramos
por  no  extralimitarnos  en  nuestro  propósito.
La  cláusula  final  de  la  disposicion  que  analizábamos, -
  dice  asi  :  «  sin  que  los  acreedores  del  difunto  puedan -
  reclamar  sobre  los  acreedores  personales  del  heredero -
  ninguna  preferencia»,  lo  que  se  comprende,  porque
el  heredero  beneficiario  ha  convertido  su  titulo  en  el  de
heredero  puro  y  simple  y  confundiéndose  los  patrimonios, -
  unos  y  otros  acreedores  tienen  iguales  derechos
sobre  los  bienes  del  que  recoge  la  herencia,  que  viene
à  ser  su  deudor  comun  ;  por  otra  parte,  como  queda  dicho, -
  se  produce  la  confusion,  porque  cesando  el  beneficio -
  tiene  que  cesar  el  efecto  que  les  resultaba,  en  tanto -
  no  ha  sido  introducido  en  la  legislacion  sinó  en  interés -
  directo  de  los  herederos.
            
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