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digo disponga que lo pierde si de ese modo procede.
Cesa el beneficio de inventario por la venta de inmue¬
bles sin las formalidades prescriptas, porque se le con¬
cede á condicion de conformarse á las restricciones
senaladas á su administracion y se reputa, de lo con¬
trario, que lo renuncia, se presume esta intencion. Cesa
por la enagenacion á titulo gratuito de los bienes here¬
ditarios, porque -es una medida de trascendencia que
no puede hacer como administrador sin estar especial¬
mente autorizado ; por la dacion en pago de un bien de
la sucesion, porque seria un acto manifiesto de dueno
de la herencia, pero debe entenderse de la que hiciere à
favor de sus acreedores personales, esto es, para cubrir
sus deudas particulares, en tanto la dacion en pago de
muebles de la sucesion á favor de los acreedores heredi¬
tarios, podria ser un acto de buena administracion; y
por la constitucion de servidumbres, porque importa
una desmembracion del dominio, que se equipara à la
enagenacion ó venta.
3. Concluye el titulo del Código, que estudiamos en
este trabajo, senalando en dos articulos los efectos de la
cesacion del beneficio de inventario, articulos que con¬
tienen estas resoluciones : Desde que cese el beneficio
de inventario, el heredero será considerado como here¬
dero puro y simple desde la apertura de la sucesion.