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lido y que por consiguiente no viene á ser heredero pu¬
ro y simple, pues que si lo fuese, el pago debia conser¬
varse y no habria accion para anularlo. El perjuicio
que el heredero debe satisfacer consiste unicamente en
la privacion que resulte para el oponente del dividendo
que le habria procurado una distribucion regularmente
hecha. Estas observaciones corresponden å Demolom-
be y han sido trascritas por nuestro codificador en la
nota al articulo.
Dos acciones nacen de ese pago indebido: la una de
danos y perjuicios contra el heredero beneficiario, la
otra contra los acreedores pagados, porque el pago es
nulo, en tanto procede de una mala administracion.