Full text: Cramer, Julio: Beneficio de inventario

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à todas las obligaciones juridicas que de ese acto pro¬ 
vienen y que tiene que cumplir conforme las contrajo. 
De modo que despues de imponerse una obligacion que 
se extiende à todas las deudas y cargas hereditarias sin 
escepcion, no puede pretender limitarla recurriendo al 
beneficio de inventario y alterando asi la modalidad de 
aquella por su sola voluntad. 
El articulo que nos ocupa no es propiamente sinó una 
consecuencia ó un corolario del articulo 3341 contenido 
en el titulo De la aceptacion y repudiacion de la 
herencia, cuyo texto juzgamos conveniente trascri¬ 
bir, siquiera sea en la parte pertinente al punto que 
analizamos. Establece que la aceptacion pura y simple 
importa la renuncia irrevocable de repudiar la herencia 
ó de aceptarla con beneficio de inventario. 
La simple lectura de las dos disposiciones legales que 
acabamos de recordar, no dan lugar á duda alguna 
sobre que ambas establecen la misma doctrina, que 
adoptan una misma idea, aunque el principio consig¬ 
nado por la ültima es más estenso bajo el punto de vista 
de los casos que puede comprender. Pero no por esto 
debe considerarse inutil, á nuestro juicio, la disposi¬ 
cion que comentamos. Comparando una y otra, se des- 
cubre sin esfuerzo la verdadera intencion del legislador: 
consagrar de una manera más marcada la regla ya
	        
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