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à todas las obligaciones juridicas que de ese acto pro¬
vienen y que tiene que cumplir conforme las contrajo.
De modo que despues de imponerse una obligacion que
se extiende à todas las deudas y cargas hereditarias sin
escepcion, no puede pretender limitarla recurriendo al
beneficio de inventario y alterando asi la modalidad de
aquella por su sola voluntad.
El articulo que nos ocupa no es propiamente sinó una
consecuencia ó un corolario del articulo 3341 contenido
en el titulo De la aceptacion y repudiacion de la
herencia, cuyo texto juzgamos conveniente trascri¬
bir, siquiera sea en la parte pertinente al punto que
analizamos. Establece que la aceptacion pura y simple
importa la renuncia irrevocable de repudiar la herencia
ó de aceptarla con beneficio de inventario.
La simple lectura de las dos disposiciones legales que
acabamos de recordar, no dan lugar á duda alguna
sobre que ambas establecen la misma doctrina, que
adoptan una misma idea, aunque el principio consig¬
nado por la ültima es más estenso bajo el punto de vista
de los casos que puede comprender. Pero no por esto
debe considerarse inutil, á nuestro juicio, la disposi¬
cion que comentamos. Comparando una y otra, se des-
cubre sin esfuerzo la verdadera intencion del legislador:
consagrar de una manera más marcada la regla ya