Full text: Cramer, Julio: Beneficio de inventario

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prometer su propio patrimonio, ; para qué acordarles el 
beneficio de inventario ? ; Podria tener para ellos algun 
objeto, alguna utilidad recurrir al beneficio? La nega¬ 
tiva es incuestionable, por las consideraciones expues¬ 
tas, y hay que concluir con el comentador citado, que 
cuando el Código declara que todo sucesor universal 
puede ser aceptante beneficiario, la declaracion escluye 
à los legatarios de parte alicuota y solo se refiere á los 
herederos. 
Se comprende, por lo demás, que el beneficio de in- 
ventario sea acordado contra todos los acreedores de la 
sucesion y los legatarios, porque fué precisamente para 
asegurar al heredero esta importante ventaja que el 
jurisconsulto romano lo instituyó. 
Pero si todos los herederos pueden usar del beneficio 
de inventario, jtendrán todavia esta facultad despues de 
haber optado por la aceptacion pura y simple ó de haber 
hecho algun acto que importe esta aceptacion? Este 
punto estä expresamente resuelto en nuestro derecho. 
El articulo 3359 dice que el sucesor universal no puede 
aceptar la herencia con beneficio de inventarjo, cuando 
ha hecho acto de heredero puro y simple. 
La razon es óbvia. Nadie está obligado á aceptar 
pura y simplemente, pero una vez determinado el 
heredero por esa forma de aceptación, queda sometido
	        
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