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prometer su propio patrimonio, ; para qué acordarles el
beneficio de inventario ? ; Podria tener para ellos algun
objeto, alguna utilidad recurrir al beneficio? La nega¬
tiva es incuestionable, por las consideraciones expues¬
tas, y hay que concluir con el comentador citado, que
cuando el Código declara que todo sucesor universal
puede ser aceptante beneficiario, la declaracion escluye
à los legatarios de parte alicuota y solo se refiere á los
herederos.
Se comprende, por lo demás, que el beneficio de in-
ventario sea acordado contra todos los acreedores de la
sucesion y los legatarios, porque fué precisamente para
asegurar al heredero esta importante ventaja que el
jurisconsulto romano lo instituyó.
Pero si todos los herederos pueden usar del beneficio
de inventario, jtendrán todavia esta facultad despues de
haber optado por la aceptacion pura y simple ó de haber
hecho algun acto que importe esta aceptacion? Este
punto estä expresamente resuelto en nuestro derecho.
El articulo 3359 dice que el sucesor universal no puede
aceptar la herencia con beneficio de inventarjo, cuando
ha hecho acto de heredero puro y simple.
La razon es óbvia. Nadie está obligado á aceptar
pura y simplemente, pero una vez determinado el
heredero por esa forma de aceptación, queda sometido