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jueces, à instancia de los interesados, pueden entretan¬
to dictar las medidas necesarias para la seguridad de
los bienes.
El objeto de la ley es, sin duda, evitar que en los
dias que subsiguen á la muerte del causante, sea mo-
lestado el heredero, que quizá es padre ó hijo, reciente¬
mente afectado por su dolorosa pérdida. Las personas
interesadas en la seguridad de las cosas de la herencia,
tienen que recurrir al juez, cuando por la desconfianza
ó el temor fundado de que se ocultaran, ó por otra
causa grave, considerasen necesarias ciertas medi¬
das conservatorias, de vigilancia y cuidado. Esta
facultad que se les acuerda de presentarse judicial¬
mente, invocando la proteccion de la justicia en salva¬
guardia de sus intereses es tambien muy razonable.
La piedad, lo ha dicho Garcia Goyena, dicta que se
escusen molestias prematuras al heredero; pero la jus¬
ticia exije que se provea entretanto à la seguridad de los
acreedores alarmados.
2. Ha determinado en seguida la ley qué personas
pueden hacer uso del beneficio de inventario y contra
quien se acuerda este beneficio. Segun el articulo 3358,
todo sucesor universal, sea legitimo ó testamentario.
puede aceptar la herencia con beneficio de inventario
contra todos los acreedores hereditarios y legatarios, y