Full text: Cramer, Julio: Beneficio de inventario

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jueces, à instancia de los interesados, pueden entretan¬ 
to dictar las medidas necesarias para la seguridad de 
los bienes. 
El objeto de la ley es, sin duda, evitar que en los 
dias que subsiguen á la muerte del causante, sea mo- 
lestado el heredero, que quizá es padre ó hijo, reciente¬ 
mente afectado por su dolorosa pérdida. Las personas 
interesadas en la seguridad de las cosas de la herencia, 
tienen que recurrir al juez, cuando por la desconfianza 
ó el temor fundado de que se ocultaran, ó por otra 
causa grave, considerasen necesarias ciertas medi¬ 
das conservatorias, de vigilancia y cuidado. Esta 
facultad que se les acuerda de presentarse judicial¬ 
mente, invocando la proteccion de la justicia en salva¬ 
guardia de sus intereses es tambien muy razonable. 
La piedad, lo ha dicho Garcia Goyena, dicta que se 
escusen molestias prematuras al heredero; pero la jus¬ 
ticia exije que se provea entretanto à la seguridad de los 
acreedores alarmados. 
2. Ha determinado en seguida la ley qué personas 
pueden hacer uso del beneficio de inventario y contra 
quien se acuerda este beneficio. Segun el articulo 3358, 
todo sucesor universal, sea legitimo ó testamentario. 
puede aceptar la herencia con beneficio de inventario 
contra todos los acreedores hereditarios y legatarios, y
	        
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