— 19 —
la herencia ipso jure desde que se abria à su favor.
Los pretores innovaron estos principios, acordando à
los unos el beneficio de separacion de patrimonios y à
los otros la facultad de abstenerse de la herencia.
Los sucesores que no eran necesarios, se Ilamaban
estranos ó voluntarios, heredes extranei vel volunta¬
rii, tenian libertad de aceptar ó renunciar la herencia
y solo por su aceptacion la adquirian. Pero la alterna¬
tiva era absoluta y los herederos no tenian medios de
precaverse contra las consecuencias perjudiciales que
la aceptacion pudiera acarrearles; y la repudiacion po¬
dia tambien privarles de un activo más ó menos impor¬
tante.
Mediante la aceptacion, en efecto, reemplazaba el
heredero sin reserva alguna la personalidad juridica
del causante, sucediéndole en todos sus derechos y
obligaciones con la sola escepcion de los que siendo
personales por naturaleza no pueden trasmitirse de
una personalidad à otra y se extinguen necesariamente
çon la vida; entrando asi en todas las obligaciones,
debia pagar las deudas y satisfacer las cargas que gra¬
varan la herencia, aun cuando su importe fuère su¬
perior al de los bienes hereditarios, ó como se dice
en derecho romano, respondia ultra vires héredi¬
tatis.