Full text: Barrera, Roberto: ¬El derecho de representación

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pariente, tomando el lugar de su padre pre¬ 
muerto ». (1) 
El principio subsiste con igual firmeza: solamente 
los parientes en grado sucesible pueden ser re¬ 
presentantes. 
Innumerables trascripciones de los autores más 
respetables me seria fácil hacer, pero carecerian ya 
de objeto, pues con lo expaesto queda demostrado 
de una manera evidente, que es condicion sine qua 
non para ampararse de la representacion, que el pre¬ 
tendiente se halle en un grado tal de parentesco 
çon el autor de la sucesion, que le permitiese, en 
su caso, suceder por derecho propio. 
Verdad es que en el derecho francés la represen¬ 
tacion se extiende sin limitacion à todos los decen¬ 
dientes de hermanos ó hermanas; pero esto, que 
podria parecer un argumento favorable para los 
que pretendieran lo mismo entre nosotros, no es 
sinó una consécuencia de los principios sentados, 
puesto que en Francia, los descendientes de los her¬ 
manos son herederos privilegiados con relacion à 
los otros colaterales, extendiéndose el derecho pro¬ 
pio de sucesion sin término à todos ellos ; de tal 
(1) Laurent, Obra citada, T. IX, pag, 63.
	        
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