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impone la reforma de este articulo, permitiendo à
los hijos representar al padre indigno.
Entre los escritores franceses existe una viva
controversia sobre la interpretacion del articulo 730.
pero considerándolo bajo una faz muy diversa. Se
refiere esa disposicion al caso de que el indigno
hava muerto antes que el causante? «Es, por el
contrario, alusiva solo à cuando sobrevive? Com¬
prende à ambas hipôtesis? Las opiniones son abso¬
lutamente divergentes y extremas.
Entré nosotros pueden presentarse las mismas
cuestiones, dada la identidad del articulo 3301 con
el citado francés, y atenta su importancia es indis¬
pensable estudiarlas.
La resolucion de la primera debe estar de acuer¬
do, à mi juicio, con la decision de esta otra: zla in¬
dignidad tiene lugar de pleno derecho 6 nô?
En efecto, supongase que los tribunales del cri¬
men han condenado al hijo por tentativa de homi¬
cidio en la persona del padre. Con la teoria de que
se incurre en indignidad de pleno derecho, el lijo
es indigno desde el instante mismo en que se pro¬
nuncia la sentencia condenatoria, y puede suceder
que, indigno ya, muera antes que su padre, de don¬
de resulta que la cuestion propuesta debe resolverse