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No hay que asombrarse de este argumento, si¬
quiera sea por respeto á los maestros. Para resol¬
ver el punto que se discute en el sentido que ellos
pretenden, lo dan por resuelto en ese sentido y obli¬
gan, en consecuencia, al hijo del indigno, à colacio¬
nar lo donado al padre. Es claro que si hay repré¬
sentacion se debe colacion; pero; zqué se trata de
saber? Precisamente si el hijo ocupa ó no el lugar
del padre indigno, si lo representa 6 no. Falla,
pues, por su base el argumento.
He terminado la cuestion considerada bajo el
punto de vista de nuestro derecho positivo; emitiré
ahora ligeramente mi opinion en el terreno de la
doctrina.
La disposicion del articulo 3301 es, à mi juicio,
un término medio entre la justicia y la injusticia,
entre la equidad y lo que à ella se opone. El legis
lador se ha detenido en la mitad del camino, sin
energias bastantes para llegar al fin. Aceptando un
gran principio, humano y noble, no lo ha admitido
çon todas sus consecuencias. Si la culpa es exclu¬
sivamente personal no debe danar à otro que su
autor, y segun nuestro articulo, los hijos del indigno
son perjudicados por las faltas de sus padres, no en
absoluto como por los antiguos derechos romano.