Full text: Barrera, Roberto: ¬El derecho de representación

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No hay que asombrarse de este argumento, si¬ 
quiera sea por respeto á los maestros. Para resol¬ 
ver el punto que se discute en el sentido que ellos 
pretenden, lo dan por resuelto en ese sentido y obli¬ 
gan, en consecuencia, al hijo del indigno, à colacio¬ 
nar lo donado al padre. Es claro que si hay repré¬ 
sentacion se debe colacion; pero; zqué se trata de 
saber? Precisamente si el hijo ocupa ó no el lugar 
del padre indigno, si lo representa 6 no. Falla, 
pues, por su base el argumento. 
He terminado la cuestion considerada bajo el 
punto de vista de nuestro derecho positivo; emitiré 
ahora ligeramente mi opinion en el terreno de la 
doctrina. 
La disposicion del articulo 3301 es, à mi juicio, 
un término medio entre la justicia y la injusticia, 
entre la equidad y lo que à ella se opone. El legis 
lador se ha detenido en la mitad del camino, sin 
energias bastantes para llegar al fin. Aceptando un 
gran principio, humano y noble, no lo ha admitido 
çon todas sus consecuencias. Si la culpa es exclu¬ 
sivamente personal no debe danar à otro que su 
autor, y segun nuestro articulo, los hijos del indigno 
son perjudicados por las faltas de sus padres, no en 
absoluto como por los antiguos derechos romano.
	        
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