Full text: Barrera, Roberto: ¬El derecho de representación

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res franceses respecto del articulo 730, y es de extra¬ 
har que siendo el 3301 nuestro copiado de aquel, 
se pretenda darle un sentido tan diverso. 
He dicho que nuestro articulo es copia del ci¬ 
tado francés, fundandome en la nota del codifica¬ 
dor y en la identidad de los términos en que ambos 
estan concebidos, pues à mi juicie no existe la 
sustancial diferencia que unicamente encuentra 
Chabot entre la redaccion del articulo del Codigo 
Napoléon y un hipotético suyo, exactamente igual 
al 3301 del Código Argentino. 
Este autor interpreta la disposicion de aquel Co¬ 
digo negando tambien à los hijos del indigno el 
derecho de representacion, pero por un argumento 
exclusivamente suyo, dudosamente ingenioso, mas 
no juridico, y al cual no ha necesitado recurrir. 
Léase: «En efecto, no dice el articulo que los hijos 
del indigno vienen por derecho propio y sin el 
auxilio de la representacion à la sucesion de que 
su padre es excluido, lo que significaria que ellos 
toman su lugar y suben à su grado para suceder 
(aqui està el error), como habria sucedido el mis¬ 
mo, si no se hubiese hecho indigno. El articulo 
dice, al contrario, que los hijos del indigno, vinien¬ 
do (venant) à la sucesion por derecho propio y sin
	        
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