55
res franceses respecto del articulo 730, y es de extra¬
har que siendo el 3301 nuestro copiado de aquel,
se pretenda darle un sentido tan diverso.
He dicho que nuestro articulo es copia del ci¬
tado francés, fundandome en la nota del codifica¬
dor y en la identidad de los términos en que ambos
estan concebidos, pues à mi juicie no existe la
sustancial diferencia que unicamente encuentra
Chabot entre la redaccion del articulo del Codigo
Napoléon y un hipotético suyo, exactamente igual
al 3301 del Código Argentino.
Este autor interpreta la disposicion de aquel Co¬
digo negando tambien à los hijos del indigno el
derecho de representacion, pero por un argumento
exclusivamente suyo, dudosamente ingenioso, mas
no juridico, y al cual no ha necesitado recurrir.
Léase: «En efecto, no dice el articulo que los hijos
del indigno vienen por derecho propio y sin el
auxilio de la representacion à la sucesion de que
su padre es excluido, lo que significaria que ellos
toman su lugar y suben à su grado para suceder
(aqui està el error), como habria sucedido el mis¬
mo, si no se hubiese hecho indigno. El articulo
dice, al contrario, que los hijos del indigno, vinien¬
do (venant) à la sucesion por derecho propio y sin