Full text: Barrera, Roberto: ¬El derecho de representación

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magûer sean los sobrinos dos ó mas, nascidos de 
un hermano, ó de hermana, non avran mas de la 
meytad de la heredad, e partirla han ellos entre si 
por cabezas egualmente. Mas si este que muriesse 
sin testamento, non aviendo ascendientes, ni des¬ 
cendientés, oviesse sobrinos de dos hermanos de 
parte de su padre, e de su madre, e fuessen los her¬ 
manos amos muertos, heredaran los sobrinos los 
biènes de su tio, e partirlos han entre si por cabezas 
égualmente. » (Ley citada de Partida.) 
Comô se ve, bien claro se establece en la primera 
parte que los sobrinos del difunto, hijos de un her¬ 
mano premuerto, concurriendo con otro hermano 
(uno solo) heredarán la meytad, que es precisa¬ 
mente lo que hubiera correspondido à su padre, y 
esto importa hacer la division por estirpes. 
En la segunda parte se supone el caso de que solo 
quedan sobrinos del difunto, sin que haya parientes 
mâs próximos, y entónces aquellos suceden por 
derecho propio, haciéndose la division por cabezas. 
Oportunamente haré notar la diferencia que en este 
punto existe con nuestra legislacion. 
La ley VIII de Toro, segun la generalidad de 
los intérpretes, ha dispuesto lo mismo que las leyes 
de Partidas, aunque no es igual el lenguaje que
	        
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