Full text: Barrera, Roberto: ¬El derecho de representación

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concurrir en tal caso à la sucesion; pero como el 
segundo, por representacion de su padre, se coloca 
en un grado mas pröximo, no pudiendo hacer 
aquellos lo mismo segun lo he demostrado en otro¬ 
lugar, son excluidos de la herencia. 
Ei la linea colateral sucede igual cosa. El cau¬ 
sante deja un sobrino y un tio como unicos parien¬ 
tes sucesibles. Ambos se encuentran en el terce. 
grado; pero el primero, representando à su padre 
premuerto, se coloca en el segundo grado, de donde 
resulta que el tio viene à ser excluido. 
La division de la herencia se hace por estirpes. 
La razon de esta disposicion legal, que se encuentra 
incorporada sin excepcion en las diversas legisla¬ 
ciones, es evidente. Si no se hiciese asi, se violaria 
Hagrantemente la justicia, diosa que el legislador 
debe siempre respetar, para que el juez, cjerciende 
lealmente su altsima mision, laga que impere en 
todas las relaciones. 
Por ulimo, la obligacion de colacionar os igual 
mente justa: tiene tambien por objeto establecer la 
igualdad entre todas las estirpes. 
ROBEIeTO BARRERA. 
Buenos Aires, Agosto 4 de 1893.
	        
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