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concurrir en tal caso à la sucesion; pero como el
segundo, por representacion de su padre, se coloca
en un grado mas pröximo, no pudiendo hacer
aquellos lo mismo segun lo he demostrado en otro¬
lugar, son excluidos de la herencia.
Ei la linea colateral sucede igual cosa. El cau¬
sante deja un sobrino y un tio como unicos parien¬
tes sucesibles. Ambos se encuentran en el terce.
grado; pero el primero, representando à su padre
premuerto, se coloca en el segundo grado, de donde
resulta que el tio viene à ser excluido.
La division de la herencia se hace por estirpes.
La razon de esta disposicion legal, que se encuentra
incorporada sin excepcion en las diversas legisla¬
ciones, es evidente. Si no se hiciese asi, se violaria
Hagrantemente la justicia, diosa que el legislador
debe siempre respetar, para que el juez, cjerciende
lealmente su altsima mision, laga que impere en
todas las relaciones.
Por ulimo, la obligacion de colacionar os igual
mente justa: tiene tambien por objeto establecer la
igualdad entre todas las estirpes.
ROBEIeTO BARRERA.
Buenos Aires, Agosto 4 de 1893.