63
Al autorizar, pues, el Código á los representantes
delos incapaces el abandono de los inmuebles de sus
representados, no ha dejado de tomar las precaucio¬
nes convenientes, que eviten en lo posible los perjui¬
cios que este hecho pudiera ocasionarlés.
Poro no basta tener capacidad para vender y no
estar obligado personalmente al cumplimiento de la
deuda, para poder hacer abandono del inmueble gra¬
vado, pues el vendedor del inmueble hipotecado podrá
oponerse al abandono que quiera hacer el tercer po
seedor, cuando la ejecucion pura y simple del contra¬
to de venta, puede dar las sumas suficientes para
el pago de los créditos (1), en este caso si la venta
se ha llevado á efecto, puede el vendedor antes de la
adjudicacion obligar al tercer poseedor que ha aban¬
donado el inmueble, á volverlo, á tomar y ejecutar
el contrato de venta, cuando él hubiese sastisfecho al
acreedor hipotecario (2).
Pero si por el contrato de adquisicion del inmueble,
6 por un acto posterior, se obligó el tercer poseedor à
satisfacer el crédito, no podria hacer abandono
exhonerarse del juicio (3), pues en este caso se ha
obligado personalmente, y por consiguiente, no solo
responde con el inmueble adquirido, sino tambien
con sus demás bienes.
Eltercer poseedor puede ser obligado en todos sus
(1) Art. 70, lib. 3, Cód. Civ.
(2) Id 71, id, id, id.
(3) Id 65. id. id, id.