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inmueble à los acreedores hipotecarios, es porque su
valor no es suficiente à cubrir el crédito, pues en el
caso contrario, hubiese pagado la hipoteca y con¬
servado el inmueble.
Para que el tercer poseedor pueda hacer efectivo
el derecho que tiene al valor de las mejoras, seria
necesario que la distribucion del valor del inmueble
empezase por él, pues si asi no fuese, las mas de las
veces quedaria sin poder cobrarlos; y esto no perju¬
dicaria à los acreedores hipotecarios, pues nada se les
quita de los que ellos tenian antes de hacerse las me¬
joras (1).
Puede el tercer poseedor abandonar el inmueble y
librarse del juicio de los ejecutantes, siempre que no
estuviese obligado personalmente, como heredero,
deudor ó fiador del deudor (2). Por que siendo el
objeto del abandono, libertar al poseedor del inmueble
hipotecado, de las acciones de los acreedores, seria
completamente inûtil el abandono hecho, puesto que,
como obligado personal, debe responder con todos sus
bienes, sin esceptuar el que abandonó.
Para poder hacer abandono del inmueble hipote¬
cado, es necesario tener la facultad de enagenar; por
que si bien es cierto que el abandono no es una ena¬
genacion, lo es tambien que conduce á ella.
Con relaciones á los tutores y curadores de inca¬
paces, solo podrán hacerlo debidamente autorizados
(1) Duranton, tomo 2, nûm. 272.
(2) Art. 62, tit. 14, lib. 3, Cód. Civ,