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Hémos visto ya que el acreedor tiene derecho de
elegir el inmueble que debe venderse para el pago de
su crédito. El tercer poseedor no podrá oponerse à
esta eleccion, exigiendo del acreedor dirija primera¬
mente su accion sobre otros inmuebles hipotecados
al mismo crédito, que se hallen en poder del deudor
originario (1). Esta disposicion se funda en la indi¬
visibilidad de la hipoteca, si se concediera al ter¬
cer poseedor la facultad de exigir que se persiga antes
los inmuebles que se encuentren en poder del deudor
principal, el ejercicio de esta facultad importaria hacer
divisible la hipoteca. Es por este que el beneficio de
escusion no puede ser opuesto por el tercer poseedor.
El adquirente no puede exigir la retension del in
mueble hipotecado, para ser pagado de las mejoras
necesarias 6 utiles que hubiese hecho, pero como no
seria equitativo que los acreedores se enriquecieran
con perjuicio del tercer poseedor, la ley faculta à este
para que exija el pago de las expensas necesarias,
pero solo hasta la concurrencia del mayor valor que
por razon de esas mejoras obtuvo el inmueble (2).
Pero este derecho que al poseedor confiere la ley
tiene algunas limitaciones que puede decirse lo hace
ilusorio, asi establece que solo puede cobrarse las
mejoras despues de haberse hecho el pago al acreedor
y los gastos de ejecucion.
Pero el tercer poseedor, al hacer el abandono del
Art. 60, tit. 14, lib. 3, Cód. Civil.
2) Art. 60, tit, 14, lib. 3, Côd, Civil.