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dios de defensa que tenia el antiguo propietario ;
y como este podia oponer al acreedor la escer
cion de estar estinguido el derecho hipotecario, el
adquirente que tiene sobre el inmueble los mismos
derechos que aquel de quien adquirió, adquiere
tambien los medios de escepcionarse que tenia el
vendedor.
Se podria argüir diciendo que si por efecto de
la trasmision, el tercer poseedor adquiere los dere¬
chos y las cargas que pesaban sobre el inmueble,
« en virtud del principio que nadie puede adquirir
« sobre un objeto un derecho mejor y mas esten¬
« so que el que tenia aquel de quien lo adquiere (1).
« no podria el tercer poseedor alegar por ejemplo,
« la nulidad de la toma de razon. »
A la simple vista parece ser esto exacto, pero
no es asi. El tercer poseedor por el hecho de adqui
rir un inmueble gravado con hipoteca no se obliga
personalmente al cumplimiento de la obligacion que
el inmueble garante, su responsabilidad se limita
al objeto que adquirió. Si el valor de este no bas¬
tase à cubrir la deuda, es contra el deudor de la obli¬
gacion que debe dirijir su accion el acreedor, pues es
este el que responde con todos sus bienes de los actos
juridicos por él efectuados. Por consiguiente si la
toma de razon es nula, la hipoteca no producirá
éfecto con relacion á terceros, pues ya hemos visto
que el cumplimiento de esta formalidad es la que
(1) Art. 9, tit. preliminar del lib. 4%.